¿Qué es el parricidio?
 

R: Es una figura agravada del homicidio por la relación personal existente y conocida entre el autor y el ofendido, quién debe ser su padre, madre o hijo, o cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o su cónyuge o conviviente.

   ¿Cuales son las modalidades habituales del fraude de seguros?
 

R: De manera muy abstracta , las modalidades o formas de aparición de la estafa de seguros que habitualmente se reconocen, son las siguientes:

a. Contratación fraudulenta del seguro.
b. Provocación intencionada de un siniestro por parte del asegurado o un tercero con el objeto de percibir la indemnización pactada.
c. Agravación simulada de un siniestro real.
d. Simulación de un siniestro inexistente.
e. Renovación fraudulenta de una póliza de seguros.

   ¿Qué requisitos deben cumplirse para que el imputado pueda beneficiarse con la suspensión condicional del procedimiento?
 

R: a. El imputado no debe tener una condena anterior por crimen o simple delito y

b. La pena que se le pudiera aplicar en caso de ser condenado por el delito que se le imputa, no debe ser superior a tres años de privación de libertad.

   ¿Qué son las salidas alternativas?
 

R: Son formas de terminar un proceso penal en los casos de delitos de baja penalidad que tienen por objeto evitar el juicio oral y dar una respuesta que sea socialmente más productiva y satisfactoria para las personas directamente involucradas en un conflicto penal, en especial las víctimas.

   ¿En qué consiste la formalización de la investigación?
 

R: Es la comunicación que realiza el fiscal al imputado en presencia del juez de garantía, del hecho de estar desarrollando una investigación en contra de él por uno o mas delitos.

   ¿Cuál es la diferencia entre la formalización de la investigación y el auto de procesamiento del sistema inquisitivo?
 

R: La formalización de la investigación, consiste en que el juez no se pronuncia sobre la imputación, ni se derivan efectos automáticos sobre la libertad del imputado.

A diferencia del antiguo sistema, las medidas cautelares deben ser discutidas particularizadamente y con fundamentos específicos para su procedencia. Sólo es una mera manifestación unilateral del fiscal que comienza un proceso formal, con pleno ejercicio de la defensa y con intervención judicial.

Otra diferencia con el sistema inquisitivo, es que la formalización de la investigación tiene propósitos de garantía, porque permite al imputado conocer los hechos por los cuales se le investiga que hasta antes desconocía y desde este momento se hace necesaria la defensa, puesto que al imputado se le debe designar un abogado defensor penal si el imputado no lo hizo antes.

   ¿Puede el fiscal no iniciar la investigación en algunos casos?
 

R: Los fiscales hasta antes de formalizar la investigación, pueden abstenerse de la actividad de investigación cuando los hechos de la denuncia no sean delitos o cuando los antecedentes permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal. En estos casos la decisión del fiscal debe ser fundada y debe contar con la aprobación del juez de garantía.

   ¿Cuál es la finalidad de los derechos del imputado en general?
 

R: Los derechos del imputado establecidos en los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal, tienen por objeto proteger y resguardar las garantías mínimas de una persona cuya participación en un hecho punible se investiga o se imputa.

   ¿Qué se entiende por imputado?
 

R: Imputado es la persona a la cual se atribuye participación en un hecho punible, quien puede ejercer los derechos que le concede la legislación desde que se realice la primera actuación del procedimiento en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

   ¿En qué casos la policía puede detener a una persona ?.
 

R: Las situaciones son básicamente tres:

a) Cuando se la sorprenda en delito flagrante (en el momento de la comisión del delito).

b) Cuando se haga en cumplimiento de una resolución judicial y

c) También por breve plazo, que no puede exceder de seis horas, para determinar la identidad de la persona en caso de negativa o imposibilidad de identificación.

   ¿Qué tipo de sanciones penales debieran aplicarse a las personas jurídicas?
 

R: Se pueden aplicar una serie de sanciones contra las personas jurídicas en caso de éstas cometan un ilícito.

Es así como a modo meramente ilustrativo, se contemplan sanciones administrativas, restricciones de derechos, , la disolución de la empresa o sociedad, suspensión de las actividades comerciales de las empresas, el recorte de subvenciones públicas, la intervención de la sociedad o empresa, et

   ¿Qué es el infanticidio?
 

R: Es un homicidio privilegiado atendida la especial calidad de las personas intervinientes que maten al hijo o descendiente dentro de las 48 horas después del parto.

   ¿La idea de que las personas jurídicas tengan una responsabilidad penal efectiva, apunta a combatir problemas como son el narcotráfico, el lavado de dinero, y las asociaciones ilícitas?
 

R: Lo que se busca es evitar que la persona individual utilice a la persona jurídica para cometer delitos, así como tratar de prevenir que una persona física se transforme en un chivo expiatorio.

Por ello, la idea es propugnar a tener dos sistemas de responsabilidad penal, esto es, uno individual y otro de organización.

Lo anterior es relevante en momentos que la criminalidad organizada crece día a día y sobre esa base, se alía con personas jurídicas a fin de prevenir los comportamientos criminógenos de la sociedad actual mediante un sistema de responsabilidad penal y administrativa de la propia persona jurídica.

   ¿Qué es el homicidio calificado?
 

R: Esta figura también conocida como asesinato por el común de la gente, consiste en matar a otro, concurriendo alguna o varias de las siguientes circunstancias, como alevosía, premio o promesa remuneratoria, veneno, ensañamiento o premeditación.

   ¿Qué es el homicidio simple?
 

R: En palabras sencillas, el homicidio simple consiste en matar a otro sin que concurran las condiciones especiales constitutivas del parricidio, infanticidio u homicidio calificado.

   ¿Qué es el delito de prevaricación del abogado y del procurador?
 

R: Es una figura penal que sanciona al abogado o procurador, quién con abuso malicioso de su oficio, perjudica a su cliente, o bien, descubre sus secretos.

Lo anterior supone un dolo directo y la existencia de un perjuicio para entender consumado el delito.

   ¿Qué es el delito de daños?
 

R: Este hecho punible es de aquellos en que el agente pretende ocasionar una disminución patrimonial en otro, sin que él obtenga provecho o enriquecimiento alguno, toda vez que con esa actuación, derechamente se atenta contra la propiedad como bien jurídicamente protegido.

En este sentido, este delito de daños, solamente reconoce su forma dolosa y por ende, no existe por culpa salvo una excepción bien particular y discutible en el artículo 333 del Código Penal.

   ¿Qué es el delito de Receptación?
 

R: Es aquel hecho punible que sanciona a todos aquellos que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder a cualquier título, especies hurtadas o robadas, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma, aún cuando ya hubiese dispuesto de ellas.

Ahora bien, para los efectos de determinar la penal, se tendrá especialmente presente, el valor de las especies como la gravedad del delito de que se obtuvieron, salvo que el autor haya incurrido en reiteración o sea reincidente de este delito, caso en el cual la pena a agrava.

Finalmente, este delito se entiende como una figura penal específica, autónoma e independiente de aquel delito del cual provienen las especies.

   ¿Qué se entiende por intimidar en el delito de robo con intimidación?
 

R: El Diccionario de la Real Academia Española, expresa que se usa el vocablo intimidar cuando se causa o infunde miedo. Ahora bien, en este contexto, se sostiene que la tipicidad del robo con violencia o intimidación en las personas, exige, ante todo, determinar el concepto de violencia o intimidación. La violencia supone el empleo efectivo de fuerza física. La intimidación, es la amenaza, pero siempre amenaza de emplear fuerza física y no de otra cosa. La amenaza diversa, caería dentro del campo del delito que lleva ese nombre que por cierto es una figura penal distinta de esta. La intimidación, es crear en la víctima, el temor de un daño físico inmediato, para sí, o para otra persona presente, sea que la amenaza se haga explícitamente, sea que se desprenda inequívocamente de las circunstancias, por ejemplo, poner el revolver en el pecho.

   ¿Cuales son los grados de ejecución de los delitos de robo y hurto en relación a la teoría de la ablatio?
 

R: Para determinar el sentido y alcance del verbo rector del ilícito apropiarse y consecuencialmente, establecer los grados de ejecución de los delitos de robo y hurto, la mayoría de la doctrina nacional adhiere a la teoría de la ablatio, esto es, que basta que la cosa sea sacada de la esfera de resguardo o protección en que se encuentra, para que la acción se estime consumada.

   ¿Qué se entiende por término malhechor?
 

R: El verdadero alcance de la expresión, puede determinarse examinando la razón de ser esta agravante, que es siempre el debilitamiento de la defensa privada, el mayor peligro que corren las víctimas y la mayor seguridad con que actúan los delincuentes amparados en el número.

De lo expuesto, se desprende que el término malhechor, no se encuentra referido a que los acusados presenten anotaciones penales como para considerarlos como tales.

   ¿Cuál es el alcance del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia penal?
 

R: La correlación entre la acusación y el fallo, no puede plantearse sobre la base de una identidad prácticamente semántica entre los hechos imputados de aquellos establecidos en la sentencia, sino que con los que han sido objeto de persecución en el proceso, en términos tales, que sus elementos esenciales, se mantengan, no requiriéndose lo mismo respecto de los accidentales.

En definitiva, el principio de congruencia supone que exista conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica del fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, en términos detallados de tiempo, lugar y modo de comisión que fueren de importancia para su calificación jurídica.

   ¿Cómo se pueden clasificar los delitos contra la vida humana?
 

R: En términos generales para fines doctrinarios, se pueden clasificar en delitos contra la vida humana independiente donde podemos ubicar el homicidio simple, el homicidio calificado, el parricidio y el infanticidio.

En tanto, que dentro de aquellos delitos contra la vida humana dependiente, podemos indicar el aborto causado por la propia mujer embarazada, el aborto causado por terceros y el mal llamado cuasidelito delito de aborto.

   ¿Qué pasa con el querellante particular en el acuerdo del procedimiento abreviado ?
 

R: Debe tomar parte en el acuerdo a lo menos en cuanto acepte formular una solicitud de pena susceptible de ser debatida en el procedimiento abreviado.

Si las acusaciones del fiscal y del querellante difieren en cuanto al monto de la pena, la aceptación por parte del imputado del procedimiento abreviado debe abarcar ambas acusaciones y correr el riesgo de que se acoja la mas alta.

   ¿Cómo se determina la indemnización en caso de pérdida total del vehículo?
 

R: Calificada la pérdida como total, la indemnización a pagar debe determinarse a partir del valor comercial del vehículo siniestrado, entendiéndose que dicho valor comprende el IVA si el asegurado es contribuyente de ese impuesto y la depreciación del vehículo.

   ¿Cúal es el bien jurídicamente protegido en los delitos contra la vida?
 

R: En términos generales, sencillos y amplios, se protege la vida humana en general

   ¿Qué son las bolsas de valores y cuál es su marco normativo?
 

R: Las bolsas de valores son entidades que tienen como objeto principal proveer a sus miembros (los corredores de bolsa), la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente las transacciones de valores.

Las bolsas de valores cumplen una importante función, al permitir el encuentro de vendedores y compradores de valores de oferta pública y la formación de precios de acuerdo a la oferta y demanda.

Asimismo, proveen sistemas de información a sus miembros y al público en general.

En Chile existen tres bolsas de valores; Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa Electrónica de Chile, ubicadas en la ciudad de Santiago y Bolsa de Corredores, ubicada en la ciudad de Valparaíso.

Finalmente, el marco normativo se encuentra en el Título VII de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, en la reglamentación bursátil de cada bolsa y en la normativa administrativa emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros.

   ¿Puedo ejercer acciones legales, sean civiles o penales en contra de los responsable de los hechos de manera independiente de la existencia de los diferentes tipos de seguros que puedan existir o concurrir con motivo del accidente?
 

R: Efectivamente, sí puedo ejercer todas las acciones legales que el ordenamiento jurídico vigente en Chile me reconoce.

Ahora bien, lo anterior no quiere decir que en la medida que se suscriban acuerdos judiciales y/o extrajudiciales con motivo de esos mismos hechos, renuncie al ejercicio de las acciones a través de documentos y/o instrumentos ajustados a la ley.

   ¿Cuál es el plazo para reclamar el pago de las indemnizaciones por accidentes cubiertos por el SOAP?
 

R: En general, el plazo es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado, según el caso.

Sin perjuicio de lo anterior, si la compañía aseguradora recepciona los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas por este seguro, se produce la interrupción de la prescripción.

   ¿Cuáles son los montos asegurados en virtud del SOAP ?
 

R: En caso de muerte, 300 UF.

En caso de incapacidad permanente total, 300 UF;

En caso de incapacidad permanente parcial, hasta 200 UF;

Gastos médicos, de hospitalización, atención quirúrgica, conforme al Arancel Nivel 3 de la Modalidad de Libre Elección de Fonasa, y

Gastos farmacéuticos, conforme al precio promedio habitual de mercado, hasta 300 UF.

   ¿En caso de muerte del asegurado, quiénes son los beneficiaros del seguro?
 

R: El cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación; los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación; los padres; la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, a falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.

   ¿Qué sucede con los pasajeros de un vehículo que no tiene SOAP y que resultan lesionadas a consecuencia de un accidente?
 

R: En el caso de un accidente de tránsito en el que intervienen varios vehículos y uno de ellos no tiene contratado el SOAP, las personas accidentadas y transportadas en este último vehículo se consideran terceros afectados y, por lo tanto, acceden a los beneficios del seguro contratado para los otros vehículos participantes en el siniestro.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá reclamar los beneficios del SOAP el propietario del vehículo que no cuente con dicho seguro.

   ¿Quiénes son asegurados en el SOAP?
 

R: Al conductor y las personas que son pasajeros del vehículo asegurado y cualquiera otro afectado, a consecuencia de un accidente en que haya intervenido dicho vehículo.

   ¿Cómo se solicita la suspensión condicional del procedimiento?
 

R: Se solicita en una audiencia pública ante el Juez de Garantía y la presencia del defensor es requisito de validez de la audiencia.

   ¿Por qué razón las personas jurídicas deberían tener responsabilidad penal?
 

R: En un periodo de gran desarrollo social y económico donde los países están más vinculados entre sí, existen relaciones colectivizadas con organizaciones, grupos de asociaciones y empresas.

Por ello, es necesario adecuar los instrumentos de control existentes en el derecho penal debido precisamente a esta realidad cambiante y que se refleja en el hecho de que los principales agentes vulneradores de los bienes jurídicos colectivos, vienen a ser empresas y asociaciones ilícitas que están vinculadas entre sí.

   ¿Cuál es el plazo en que debe liquidarse un siniestro de vehículos motorizados?
 

R: El plazo máximo es de 60 días corridos, el cual puede ser prorrogado en casos fundados.

   ¿Qué se entiende por fraude de seguros?
 

R: En términos generales, por fraude de seguros, se puede entender aquella modalidad de estafa cometida con el fin de obtener mediante engaño, una prestación del asegurador.

   ¿Cuándo la compañía aseguradora puede optar por reparar el vehículo y no indemnizar en dinero?
 

R: Cuando los daños del vehículo no son suficientes para calificar la pérdida como total, esto es, si el valor de su reparación es inferior al 75% de su valor comercial. En tales casos la compañía puede optar por indemnizar en dinero o reparar el vehículo bajo su cuenta y responsabilidad.

   ¿Cuáles son los efectos de no haberse practicado la constancia policial inmediatamente después del siniestro?
 

R: Si no hubiere una justificación para haber efectuado tardíamente la constancia, la compañía aseguradora eventualmente podría rechazar el siniestro.

   ¿Qué debe hacer el asegurado en caso de siniestro?
 

R: Inmediatamente después de ocurrido el siniestro debe efectuarse la constancia policial, salvo justificación debidamente acreditada.

Luego, se debe proceder a dar aviso escrito del siniestro a la compañía aseguradora.

   ¿Cuáles son las principales exclusiones?
 

R: La póliza contempla varias exclusiones, pero las principales son:

Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia del alcohol; cuando el conductor del vehículo huye del lugar del accidente; cuando el conductor no efectúa de inmediato la constancia policial del accidente o si el asegurado no informa a la compañía el verdadero destino y uso del vehículo, especialmente si éste resulta más riesgoso, como por ejemplo, cuando se entrega a terceros en arriendo, se utiliza lucrativamente para el transporte de carga o pasajeros o con otro fin comercial.

   ¿Cuál es el valor comercial del vehículo asegurado?
 

R: Es el valor que corresponde a un vehículo semejante al siniestrado, esto es, de la misma marca, modelo, año y estado de conservación y en el mismo lugar en que se contrató el seguro.

   ¿Cuándo la pérdida de un vehículo es Total?
 

R: En aquellos casos en que el valor de su reparación es superior al 75% de su valor comercial, u otro porcentaje que señale la póliza.

   ¿Contra qué riesgos o eventos se puede asegurar un vehículo motorizado?
 

R: El seguro de vehículos motorizados, según los términos en que se contrate, puede comprender las siguientes coberturas:

a. De Daños al Vehículo: Esta cobertura puede considerar los riesgos de a) Daños Materiales, limitada a la pérdida total del vehículo o incluir además las pérdidas parciales; y/o b) Robo, Hurto o Uso No Autorizado;

b. De Responsabilidad Civil: Esta cobertura puede incluir las secciones de Daño Emergente y/o Daño Moral y/o Lucro Cesante.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de los eventuales adicionales que pudieren contratarse en la póliza, destinados a cubrir riesgos especiales y/o defensas penales o de asistencia legal o de otro tipo.

   ¿Qué se debe hacer en caso de ocurrir un accidente del trabajo?
 

R: Debe llenarse la Declaración de Accidente (DIAT) en la empresa y se remite junto con el paciente al centro de atención del Instituto; en caso de accidente grave el paciente puede ingresar y el trámite se realiza posteriormente.

   ¿En que consiste la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?
 

R: Es la Ley 16.744 promulgada en 1968, que establece un sistema de seguro solidario de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en base a un sistema solidario operado a través de mutualidades de empleadores. Dicho sistema se financia con aportes del empleador, correspondientes al 0,95% del sueldo base imponible de cada trabajador, más una tasa adicional por riesgo, la que varía según actividad y empresa.

   ¿Es posible que el derecho penal se expanda a nuevos ámbitos de protección?
 

R: Efectivamente, dentro de los principales debates dogmáticos y político-criminales, dice relación con la expansión del derecho penal a nuevos ámbitos de protección legal, como son el medio ambiente y el orden económico.

   ¿Cómo se determina el monto de la indemnización de un siniestro de incendio o de otro cubierto por la póliza?
 

R: Conforme a los valores de mercado que pudiere tener la reparación o reposición de los bienes siniestrados, debiéndose considerar al efecto su antigüedad, estado de conservación y el impuesto de IVA si el asegurado es contribuyente de ese impuesto.

   ¿Puede la policía interrogar en contra de su voluntad al imputado detenido?
 

R: El imputado detenido está amparado por el derecho a guardar silencio, por lo que la policía vulnera esta garantía si obtiene una declaración en contra de la voluntad del detenido.

Por esta razón, en principio, se prohíbe que la policía interrogue al imputado detenido. Sólo lo puede hacer cuando este presente su abogado defensor o cuando el fiscal le delegue esta facultad.

Sin embargo, esta facultad la deben conceder los fiscales siempre que la policía esté en condiciones de acreditar ante el fiscal y los jueces que tal declaración se obtuvo en forma legitima.

   ¿Cuales son los elementos tradicionales del delito de estafa?
 

R: De modo tradicional, se ha entendido que los elementos de la estafa serían:

a. La existencia de un engaño suficiente;
b. Que haga incurrir a la víctima en un error;
c. Por el cual la víctima hace una disposición patrimonial;
d. Que le produce un perjuicio.

   ¿Cuál es la razón de contratar un seguro de vehículos motorizados?
 

R: La necesidad de contratar un seguro para proteger el patrimonio del asegurado del vehículo respecto de los daños que a este le puedan afectar por colisión o daño, como asimismo, por responsabilidad civil incurrida frente a daños y lesiones causadas a terceros que importen verse expuesto a las acciones judiciales que se interpongan en su contra.

En definitiva, se minimiza el riesgo civil trasladando el mismo desde el patrimonio del asegurador al asegurado.

   ¿Quiénes son los Corredores de Seguros?
 

R: Son auxiliares del comercio de seguros, quines intermedian los diferentes tipos de pólizas de seguros y además quienes asesoran a las personas en la contratación de los mismos.
Por su intermediación, reciben un porcentaje de dinero que se llama comisión

   ¿Quiénes son los liquidadores de seguros?
 

R:  Son peritos quienes por medio de la liquidación del siniestro, determinan la cobertura del mismo y el monto a indemnizar en el evento de que el siniestro tenga cobertura.

   ¿Cuáles son las condiciones particulares de una póliza de seguros?
 

R:  Son las condiciones específicas que tiene cada contrato de seguro o póliza como nombre, domicilio de las partes, designación del asegurado y beneficiario, concepto asegurado, suma asegurada, monto, prima, etc.

   ¿Cuáles son las condiciones generales de una póliza de seguros?
 

R:  Son las condiciones comunes y predeterminadas en los contratos de seguros que se encuentran registradas e inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros.

En ella se consideran aspectos como cobertura, formas de liquidación de siniestros, pagos de indemnización, etc.

   ¿Qué es una póliza de seguros?
 

R:  El seguro se perfecciona y prueba por escritura pública, privada u oficial. El documento justificativo del seguro lo constituye la póliza que puede ser extendida a favor del asegurado o a favor de terceros.

   ¿Qué derechos tiene el imputado detenido?
 

R: Además de derechos generales que se consagran de manera expresa en la ley, también tiene derechos específicos tales como:

a. Que se le exprese especifica y claramente el motivo de su detención;

b. Informar o a que se informe a su familia, a su defensor , o a quien el indique del hecho de su detención,

c. A entrevistarse privadamente con su defensor.

d. A ser conducido ante el fiscal o el juez competente;

e. A solicitar al juez que ponga termino a su detención y a que califique la legalidad de la misma.

En cuanto a los dos últimos derechos, el Código Procesal Penal, establece que toda persona privada de libertad, salvo que la privación de libertad se haya ordenado por una resolución judicial, puede exigir ser llevado sin demora ante el Juez de Garantía para que éste examine la legalidad y condiciones de la privación de libertad.

Lo anterior es sin perjuicio de que el juez también puede constituirse en el lugar de la detención.

   ¿Puede el fiscal del Ministerio Público no iniciar la investigación en algunos casos dentro del sistema procesal penal?
 

R: Los fiscales hasta antes de formalizar la investigación, pueden abstenerse de la actividad de investigación cuando los hechos de la denuncia no sean delitos o cuando los antecedentes permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal. En estos casos la decisión del fiscal debe ser fundada y debe contar con la aprobación del juez de garantía.

   ¿Es posible que la mera infracción determine la responsabilidad civil en un accidente del tránsito?
 

R:  El mero hecho de la infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente.

   ¿En el sistema procesal penal vigente en todo Chile, la Policía obligada a respetar las garantías básicas?
 

R: Desde el momento en que la ley ha regulado la actuación policial en el nuevo proceso de justicia criminal y la ha incorporado como parte integrante del proceso penal es indiscutible que la vigencia de las garantías es un imperativo del quehacer policial.

   ¿En qué condiciones se debe encontrar todo conductor que conduce un vehículo motorizado?
 

R: Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado cuando se encuentre en condiciones física o síquicas deficientes. Asimismo, a todo conductor se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas al interior de los vehículos motorizados., como también conducir los mismos en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas o bajo la influencia del alcohol.

   ¿La Policía se encuentra obligada a respetar las garantías básicas en el proceso penal?
 

R: Desde el momento en que la ley ha regulado la actuación policial en el nuevo proceso de justicia criminal y la ha incorporado como parte integrante del proceso penal es indiscutible que la vigencia de las garantías es un imperativo del quehacer policial.

   ¿Qué rol juega la Policía en el nuevo proceso penal?
 

R: La policía de Investigaciones, y en ocasiones Carabineros de Chile, tienen un rol auxiliar importante en la etapa de la investigación que realiza el Ministerio Publico a través de los fiscales.

Esto se traduce en que la Policía trabaja en la recolección de pruebas en una investigación con el objeto de que ésta se desarrolle con éxito a través de las instrucciones que reciban de los fiscales a cargo de la Investigación. Para el logro del objetivo anterior es preciso que la comunicación entre la Policía y los fiscales sea fluida.
Sin embargo, la policía cuenta con facultades autónomas cuando recibe denuncias del publico o toma conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictivo por cualquier circunstancia.
Por tanto, puede sin necesidad de orden previa: prestar auxilio a la victima, detener al imputado en situación de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar declaraciones que se presten en forma voluntaria, y recibir denuncias del publico. En estos casos, la Policía está obligada a informar de sus actuaciones al fiscal.

   ¿Qué pasa con el querellante particular en el acuerdo del Procedimiento abreviado en el sistema procesal penal?
 

R: El querellante debe tomar parte en el acuerdo a lo menos en cuanto acepte formular una solicitud de pena susceptible de ser debatida en el procedimiento abreviado.

Si las acusaciones del fiscal y del querellante difieren en cuanto al monto de la pena, la aceptación por parte del imputado del procedimiento abreviado debe abarcar ambas acusaciones y correr el riesgo de que se acoja la mas alta.

   ¿Todos los delitos deben ser necesariamente perseguidos por el ministerio Publico en el Código Procesal Penal?
 

R: No, ya que los fiscales cuentan con algún grado de discrecionalidad para ejecutar o no la persecución penal o abandonarla en algunos casos.

Los fiscales tiene la facultad de archivar provisionalmente el caso cuando los antecedentes de este no permitan llevar adelante una investigación con éxito. Esta facultad la ejercen evaluando los antecedentes que tengan y utilizando criterios de selección transparentes y racionales que deben ser conocidos por el publico.
Para esto, el Fiscal Nacional dicta instrucciones fijando parámetros o estándares a aplicar para la selección de caso. Si se trata de delitos que merezcan pena aflictiva la decisión de archivar provisionalmente debe ser siempre sometida a la aprobación del Fiscal Regional respectivo.

En todo caso, el fiscal puede reabrir el caso archivado por decisión propia o verse obligado a ello cuando la víctima del delito presenta una querella ante el juez de garantía o reclama vía administrativa ante los superiores del fiscal.

   ¿Cabe algún recurso en contra de la sentencia dictada en procedimiento abreviado dentro del proceso penal?
 

R: Si y el recurso que procede es el de apelación, que es conocido y fallado por la Corte de Apelaciones.

Ahora bien, la forma de la vista de la causa será un debate sobre los registros con un análisis contradictorio de las piezas probatorias por las partes e intervención de los ministros por la vía de preguntas, respecto de las cuales se otorgue también la posibilidad de intervención a ambas parte.

Finalmente la Corte de Apelaciones revisa el contenido del fallo y además revisa los supuestos del procedimiento mismo, esto es, la validez del acuerdo que le dio lugar. Es mas bien una solicitud de nulidad del acuerdo.

   ¿En qué consiste el Principio de Oportunidad en la reforma procesal penal?
 

R: Consiste en la facultad del fiscal de cerrar aquellos casos en los que, a pesar de existir antecedentes para investigar o acusar, considera que los hechos son de muy poca gravedad y no comprometen el interés publico.

El límite para aplicar este principio es que no se trate de delitos que tengan un apenas mínima superior a la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Se trata de los llamados “delitos de bagatela” o de poca monta, donde en general las circunstancias en que se producen, hacen que desde el punto de vista del interés social involucrado resulte mas conveniente que operen otros mecanismos de solución de conflictos.

Para el ejercicio de esta facultad se requiere que el ministerio Publico elabore criterios generales y públicos que puedan ser discutidos y corregidos. No obstante, la aplicación del principio de oportunidad es controlado por el juez de garantía y también por la victima que siempre puede impedir que proceda su aplicación reclamando ante el juez. También lo puede hacer por la vía del reclamo administrativo.

   ¿Cuales son las consecuencias de la formalización de la investigación en el proceso penal?
 

R: A partir de este momento se cancelan las posibilidades del fiscal de hacer uso de las facultades discrecionales como archivar la investigación.

Luego comienza a correr el plazo legal de duración de la investigación.

Ahora bien, una vez vencido el plazo, la investigación necesariamente debe terminar formalmente, sea por medio de acusación , sobreseimiento o una salida alternativa.

Finalmente, se produce la suspensión de la prescripción de la acción penal. También se pueden acordar medidas cautelares, puede continuar el proceso en modalidad de juicio inmediato o acordarse proceder conforme al procedimiento abreviado o pedirse ambas cosas a la vez, solicitar la suspensión condicional del procedimiento, presentar las partes acuerdos reparatorios. Es en esta etapa es donde se debería resolver la mayoría de los casos

   ¿En que casos la policía puede detener a una persona?
 

R: Básicamente en tres situaciones:

a) Cuando se le sorprenda en delito flagrante( en el momento de la comisión del delito)

b) Cuando lo haga en cumplimiento de una resolución judicial, y

c) También por breve plazo, que no puede excederle seis horas, para determinar la identidad de la persona en caso de negativa o imposibilidad de identificación.

   ¿Qué pasa si el querellante particular no acepta la propuesta del fiscal del Ministerio Público?
 

R: Aunque la ley no indicó un criterio explicito en cuanto a esta discrepancia, del contexto del código procesal penal se puede sostener que el juez deberá evaluar ambos antecedentes , es decir, los del fiscal y los del acusador particular, y deberá ver hasta que punto la pretensión del querellante en términos de acusar por una pena superior a la del margen del procedimiento abreviado se justifica. Si no es así, debiera rechazar el acuerdo entre fiscal e imputado y llevar el caso a juicio oral.

   ¿Qué efectos tiene la suspensión condicional del procedimiento en el proceso penal?
 

R: Cumplido el plazo de la suspensión sin que ésta se haya revocado, la acción penal se extingue y el juez debe decretar sobreseimiento definitivo en la causa, de oficio o solicitud del interesado, poniendo fin de esta manera al procedimiento iniciado en contra del imputado.

La suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles de la victima o de terceros. Los pagos recibidos por la condición de pagar una suma de dinero se consideran indemnización de perjuicios.

   ¿Cuáles son las ventajas de que el nuevo proceso penal en Chile sea oral, publico y de carácter adversarial?
 

R: Que los jueces como tribunal, ahora sí presencian con sus sentidos el desarrollo del juicio. No saca conclusiones de un expediente escrito como antes. Ahora el juez forma su convencimiento y dicta el fallo en base a la actividad que realizan las partes.

El carácter publico le otorga mayor transparencia y legitimidad a las decisiones judiciales ya que cualquier ciudadano tiene derecho a estar presente durante todo el proceso.

Finalmente, el carácter adversarial o contradictorio posibilita a cada parte realizar sus alegaciones y probar estas, es decir, ambas partes tienen igual oportunidad para ser oídas.
Cabe destacar que no sólo tiene el carácter de oral el juicio mismo, sino que las decisiones mas importantes durante el desarrollo del proceso se adoptan en audiencias donde las personas que intervienen presentan oralmente sus peticiones y argumentos con la posibilidad de controvertir al oponente.

   ¿Qué se entiende por fraude tributario?
 

R: En sentido genérico, se entiende por fraude tributario, cualquiera violación de las normas tributarias que produzca como resultado una recaudación inferior a la resultante de una correcta aplicación de las normas.

Se trataría de un no pago ilegal de un tributo.

   ¿Qué es el secreto profesional?
 

R: El Secreto profesional, es el deber que tienen ciertos profesionales, como los médicos y los abogados, de no descubrir ni revelar a terceros lo que han conocido en el ejercicio de su profesión.

Este secreto profesional, no sólo constituye un deber del profesional de guardar reserva en torno a los hechos privados que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de su actividad, sino que además, una forma de protección del propio profesional frente a la injerencia de terceros en las actividades propias de su oficio.

   ¿Cuales son los elementos de la culpa penal?
 

R: La regla general en nuestro Derecho, es que se encuentran exentos de responsabilidad penal, quienes cometieren un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley.

Ahora bien, los elementos de la culpa son;

a. Relación causal entre el acto u omisión culposa y el resultado lesivo.
b. Previsibilidad del resultado que sin embargo no fue previsto por su autor.
c. La víctima ha de ser una persona.

   ¿Qué se entiende por culpa o dolo en la responsabilidad penal?
 

R: En términos generales, la responsabilidad penal puede descansar en uno de estos dos pilares básicos, esto es, culpa o dolo.

Obra con culpa, quién en términos generales, desatiende el deber de cuidado a que se encuentra obligado en el desempeño de una actividad .

Obra con dolo el que realiza voluntaria, libre y concientemente un comportamiento deseado, querido, conociendo que importa una transgresión al ordenamiento jurídico cultural del medio en el cual se desenvuelve.

   ¿Cuales serían los elementos del delito?
 

R: En términos generales, los elementos del delito serían la acción, la tipicidad, la culpabilidad y la antijuridicidad.

   ¿Qué es la teoría del delito?
 

R: La teoría del delito puede concebirse como un instrumento conceptual que tiene por finalidad permitir determinar si in específico hecho de la realidad, corresponde o no a un hecho penalmente punible y descrito por el legislador.

   ¿Qué es la irretroactividad de la ley penal?
 

R: La irretroactividad de la ley penal, es un principio de rango constitucional que significa que la ley rige del presente al futuro y nunca con efecto retroactivo a hecho ocurrido con anterioridad a su vigencia La excepción se encuentra en el principio pro reo, esto es, si la nueva ley es más benigna, debe aplicarse. Para ello, se ha entendido que basta que la nueva ley haya sido promulgada.

   ¿Qué se entiende por estafa procesal?
 

R: La estafa procesal dice relación con la incorporación de medios fraudulentos durante un proceso a fin de obtener un resultado determinado durante su sustanciación y fallo en favor de quién insta en ello, sea en su propio beneficio o bien a favor de un tercero.

   ¿Por qué es importante que las sentencias en el ámbito penal, sean fundadas?
 

R: Ello es importante porque allí se aprecia el razonamiento de los jueces al momento de fallar un asunto sometido a su conocimiento y decisión jurisdiccional.

En efecto, en la sentencia penal se contienen la determinación de los hechos probados a través de la valoración de la prueba, como en la justificación de la calificación penal donde se deben tener presentes los fines y principios jurídicos penales reconocidos por el resto de los tribunales y la doctrina.

   ¿Qué se entiende cuando los abogados hablan de ilícitos?
 

R: Por este término en sentido genérico, se quiere dar a entender que determinados hechos, son contrarios a la ley y/o a la moral y/o las buenas costumbres.

   ¿Quién es responsable en un accidente del tránsito?
 

R: Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecida en la ley del tránsito, será responsable de los perjuicios que de ello provengan.

   ¿Cómo se podría definir de manera sencilla un accidente?
 

R:  Un accidente se podría definir de manera sencilla y clara como todo suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o cosas.

   ¿Qué riesgos cubre el seguro obligatorio de accidentes personales, (SOAP)?
 

R: Cubre los riesgos de muerte, incapacidad y lesiones corporales que sufran el conductor y las personas que son pasajeros del vehículo asegurado y cualquiera otro afectado, a consecuencia de un accidente en que haya intervenido dicho vehículo.

Además, cubre los gastos médicos relativos a la atención prehospitalaria, el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.
Luego, el SOAP no cubre los daños materiales causados a los vehículos motorizado

   ¿Los Estados pueden restringir o suspender el ejercicio de los Derechos Humanos?
 

R: La facultad de restringir este tipo de derechos por parte del Estado, no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional que exige el cumplimiento de ciertas condiciones cuya ausencia transforma la restricción en ilegítima y por lo tanto, en violatoria de las obligaciones internaciones del Estado.

Asimismo y por razones de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, éste podrá suspender temporalmente sus obligaciones, pero siempre dentro del marco del tratado internacional. Es decir, en este tipo de situaciones, el Estado tampoco puede actuar de manera discrecional.

   ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados?
 

R: Tanto en el sistema universal plasmado para los derechos civiles y políticos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el sistema interamericano que se expresa en la Convención Americana sobre derechos humanos, las obligaciones principales de los Estados lo constituyen la obligación de respetar y garantizar dichos derechos.

Además, también existe otra obligación de los estados y que dice relación con la obligación que tienen de cooperar con los Órganos Internacionales.

   ¿Qué es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?
 

R: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos como rama del Derecho Internacional Público, regula relaciones entre partes jurídicamente desiguales, los Estados por una parte y cada individuo por la otra y que sustraía de la jurisdicción doméstica de un área, la manera como los gobernantes tratan a las personas sujetas a su jurisdicción que había sido hasta entonces considerada como típicamente interna.

   ¿Qué se entiende por Justicia Internacional?
 

R: La expresión Justicia Internacional, se suele emplear para designar una variedad de formas de solución de controversias entre Estados o bien entre particulares y Estados, así como para aludir la prosecución, juzgamiento y eventual castigo por parte de los tribunales internacionales, de personas acusadas de haber cometido crímenes contra el derecho internacional y también, para referirse a ciertas formas de jurisdicción extra-territorial de los Estados.

   ¿Qué protege la seguridad pública?
 

R: La seguridad pública protege el ordenamiento legal ante los peligros que afectan a la sociedad moderna a fin de asegurar los derechos de los ciudadanos, del Estado, sus instituciones y eventos.

   ¿Qué es el Orden Público?
 

R: El Orden Público lo podríamos definir como el conjunto de normas no escritas que en el contexto del ordenamiento jurídico democrático debe ser respetadas según las concepciones mayoritarias para asegurar una convivencia pacífica al interior del Estado.

   ¿Qué normas legales se aplican para sancionar los delitos previstos en la ley de tránsito?
 

R: para el juzgamiento de los delitos previstos en la ley de tránsito, se aplicarán según corresponda los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal y reglas especiales que se contiene en la propia ley Nº 18.290.

   ¿Qué se entiende que hay desempeño bajo la influencia del alcohol en la conducción de todo vehículo motorizado?
 

R: Se entiende que hay desempeño y/o manjeo bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. Si la dosificación fuere menor, constituyen faltas y/o contravenciones.

   ¿Cuándo se entiende que hay desempeño en estado de ebriedad en la conducción de todo vehículo motorizado?
 

R: Se entiende que hay desempeño y/o manejo en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.

   ¿Cómo se determina el estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol ?
 

R: La determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia se podrá hacer por diferentes medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.

   ¿Qué se entiende por fraude en términos puros y simples?
 

R: Por fraude podemos entender como toda acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quién se comete.

También por concepto de fraude, se podría entender todo acto tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de Terceros.

   ¿Qué riesgos o eventos comprende el seguro de incendio?
 

R: Según los términos en que se contrata el seguro, éste puede cubrir los riesgos de daños que pudiere llegar a sufrir el inmueble asegurado e incluso los objetos que éste contiene a consecuencia de la acción directa del abrasamiento del fuego.

Asimismo, también podría cubrirse los perjuicios por paralización de la empresa siniestrada a consecuencia de un incendio que le afectase.

Además, si se contratan las cláusulas adicionales correspondientes, es posible cubrir los bienes asegurados contra otros riesgos tales como sismo, filtración de aguas lluvias, desborde de cauces, etc.

   ¿Es posible que ante una absolución penal del equipo médico, exista una responsabilidad civil de la clínica?
 

R: Es probable que no se encuentre acreditada la culpa del médico ni del personal dependiente que causó el daño a la paciente, sin embrago podría ocurrir que la clínica, no pudiese eximirse de la responsabilidad que se le atribuyese por el mal estado del equipo utilizado en la intervención quirúrgica.

En efecto, es posible sostener que el acto que causó el daño a la paciente, no constituye responsabilidad penal, por no existir dolo o culpa penal, pero si una responsabilidad civil que no debe hacerse a costa del equipo médico, sino de la clínica respectiva, por no realizar actividades o gestiones que le obligan a una mantención continua y periódica del equipo utilizado en la operación de la víctima.

   ¿Puede el fiscal no iniciar la investigación en algunos casos?
 

R: Los fiscales hasta antes de formalizar la investigación, pueden abstenerse de la actividad de investigación cuando los hechos de la denuncia, no sean delitos, o bien, cuando los antecedentes permitan establecer que se encuentra extinguida de responsabilidad penal.

En estos casos la decisión del fiscal debe ser fundada y debe contar con la aprobación del Juez de Garantía.

   ¿Cuál es la diferencia entre las funciones de los jueces en el nuevo proceso penal y el antiguo procedimiento penal?
 

R: El antiguo procedimiento, concentraba en una persona (el juez) las funciones de investigar, acusar y fallar. En el nuevo proceso penal, las funciones de investigar y acusar le corresponden al Ministerio Publico, en tanto que la función de fallar, a los jueces. Se asegura de esta forma una sentencia imparcial.

   ¿Está también la Policía obligada a respetar las garantías básicas?
 

R: Desde el momento en que la ley ha regulado la actuación policial en el nuevo proceso de justicia criminal y la ha incorporado como parte integrante del proceso penal, es indiscutible que la vigencia de las garantías es un imperativo del que hacer policial.

   ¿En que momento del proceso se aplican las salidas alternativas?
 

R: Pueden solicitarse en cualquier momento desde que se ha formalizado la investigación . Pero una vez cerrada la investigación, sólo pueden pedirse en la audiencia de preparación del juicio oral.

   ¿Qué efectos tienen la suspensión condicional del procedimiento?
 

R: Cumplido el plazo de suspensión sin que esta se haya revocado, la acción penal se extingue y el juez debe decretar el sobreseimiento definitivo en la causa, de oficio o a solicitud del interesado, poniendo fin de esta manera al procedimiento iniciado en contra del imputado.

En todo caso, la suspensión condicional del procedimiento, no extingue las acciones civiles de la victima o de terceros. Los pagos recibidos por la condición de pagar una suma de dinero se consideran indemnización de perjuicios.

   ¿Cuáles son la ventajas de que el nuevo proceso penal, sea oral, publico y de carácter adversarial?
 

R: Que el Juez ahora si presencia con sus sentidos el desarrollo del juicio. No saca conclusiones de un expediente escrito como antes, sino que ahora el juez forma su convencimiento y dicta el fallo en base a la actividad que realizan las partes.

El carácter publico le otorga mayor transparencia y legitimidad a las decisiones judiciales ya que cualquier ciudadano tiene derecho a estar presente durante todo el proceso.

Finalmente, el carácter adversarial o contradictorio posibilita a cada parte realizar sus alegaciones y probar estas, es decir , ambas partes tienen igual oportunidad para ser oídas .

Cabe destacar que no sólo tiene el carácter de oral el juicio mismo, sino que las decisiones mas importantes durante el desarrollo del proceso, se adoptan en audiencias donde las personas que intervienen presentan oralmente sus peticiones y argumentos con la posibilidad de controvertir al oponente.

   ¿Qué función cumple el Juez de Garantía al resolver la petición del fiscal de suspender condicionalmente el procedimiento?
 

R: El Juez controla la legalidad del acuerdo entre fiscal e imputado, comprobando que este ultimo haya consentido en el acuerdo con pleno conocimiento de sus derechos.

Además, es el juez quien , en definitiva, decreta que condiciones debe cumplir el imputado y por cuanto tiempo.

   ¿Si el imputado debe aceptar los hechos de la acusación, como puede obtener una sentencia absolutoria?
 

R: Porque, el fundamento de la sentencia, debe hacerse en relación con la aceptación del imputado, los antecedentes del fiscal y el contenido del debate.

Y en relación a la aceptación de los hechos, es necesario apoyar, verificar y dotar a esta de placibilidad, por medio de los demás antecedentes . El inciso 2º del Artículo 412 del Código Procesal Penal establece que no se puede condenar teniendo como único antecedente probatorio la aceptación de los hechos por parte de los hechos.

   ¿Qué actuaciones puede realizar la policía de Investigaciones de Chile o Carabineros de Chile sin orden previa?
 

R: Ambas policías pueden realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

a. Prestar auxilio a la víctima.
b. Practicar detenciones en casos de flagrancia de conformidad a la ley.
c. Resguardar el sitio del suceso.
d. Recibir las denuncias del público.
e. Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

   ¿Qué son las salidas alternativas?
 

R: Son formas de terminar un proceso penal en los casos de delitos de baja penalidad, que tiene por objeto evitar el juicio oral y dar una respuesta que sea socialmente más productiva y satisfactoria para las personas directamente involucradas en un conflicto penal, en especial las victimas.

   ¿Cuales son los delitos médicos que describe y sanciona el Código Penal?
 

R: En el Código penal, efectivamente se contemplan algunas figuras punibles en que señala como eventual sujeto activo o colaborador del delito a un médico.

Es así, como se contemplan delitos de falsedad instrumental; la violación de secreto profesional; la figura del artículo 313 letra b) del Código Penal; el delito propio del médico contemplado en el artículo 345 del Código Penal; las figuras de responsabilidad penal del médico dada su calidad y desempeño profesional respecto de su paciente y el tipo penal médico en la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

   ¿Se puede sancionar penalmente el hurto falta en grado de frustrado?
 

R: No, toda vez que nuestro Código Penal, solamente se refiere y sanciona las faltas penales consumadas.

   ¿Qué responsabilidad hospitalaria o de las clínicas puedo demandar judicialmente?
 

R: Las responsabilidades básicas que se pueden establecer son básicamente;

a. La responsabilidad penal y civil del facultativo ( responsabilidad personal ).

b. La responsabilidad civil de la clínica o del hospital según sea el caso dentro del cual se causó el daño ( responsabilidad institucional, empresarial o corporativa ).

   ¿Qué se entiende por colaboración sustancial como atenuante de responsabilidad criminal?
 

R: La colaboración sustancial, significa que la cooperación en el esclarecimiento de los hechos sea esencial y lo más importante, conforme al significado natural y obvio de la voz “sustancialmente”, para acreditar el delito y la participación del imputado.

En todo caso, lo anterior permite que la defensa invoque como atenuante de responsabilidad penal esta circunstancia de colaboración para los fines de la determinación de la pena.

   ¿Es compleja la nueva Justicia Penal que rige en Chile?
 

R: El nuevo sistema de Justicia Penal es considerablemente más complejo que el anterior porque para resolver cada caso, generalmente se contemplan varias alternativas.

Así entre varias opciones, un caso puede ser resuelto por:

i) La decisión del fiscal de no abrir una investigación ( Facultad de no investigar, principio de oportunidad, archivo provisional).
ii) Salidas Alternativas ( Suspensión Condicional del Procedimiento, Acuerdos Reparatorios).
iii) Decisión de no perseverar, sobreseimientos, acusación..
iv) Procedimientos Especiales ( Procedimientos monitorio, simplificado, abreviado).
v) Juicio Oral.

Finalmente, la elección de la solución que se aplique dentro de esta gama de opciones, será hecha por el conjunto de actores que operan y actúan en el nuevo sistema procesal penal.

   ¿Qué se entiende por protección a la víctima?
 

R: Entre los deberes esenciales del Ministerio Público como órgano persecutor de los ilícitos penales durante toda la investigación fiscal, es dar protección a la víctima en sentido amplio.

A mayor abundamiento, los Tribunales de Justicia deberán velar y garantizar la vigencia de tales derechos durante el procedimiento, tanto cuando sean requeridos por ellos, o por iniciativa propia dentro del marco legal.

   ¿Qué son las cautelas de garantías?
 

R: Son resguardos o soluciones de protección que puede adoptar el Juzgado de Garantía en cualquier etapa del procedimiento en favor del imputado, cuando estime que éste no está condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales establecidas en la Constitución, las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren actualmente vigentes.

Estos resguardos, se pueden decretar de oficio o a petición de cualquier parte, a fin de que se adopten las medidas necesarias y conducentes para permitir al imputado el ejercicio efectivo y oportuno de tales derechos.

Por ejemplo en un caso de supuesta negligencia médica respecto de un mismo equipo médico.

En efecto, se trataría de un problema de participación, esto es, respecto de un mismo hecho y múltiples partícipes, podría darse el caso de defensas incompatibles de todos los imputados por un mismo abogado y en tal evento, se ordenaría separar la defensa de cada uno de ellos.

   ¿Cuál es el ámbito de la defensa de todo imputado?
 

R: Como principio básico, todo imputado tiene derecho a defenderse y a ser asistido por un defensor letrado. Ello comprende que será gratuito en caso de que no cuente con uno propio, como asimismo, que éste derecho, podrá ser ejercido por el imputado desde las etapas iniciales del procedimiento.

   ¿Qué se entiende por presunción de inocencia del imputado?
 

R: El principio de inocencia debe ser entendido en términos tales de que acorde de que acorde con él, el imputado debe ser considerado tratado como inocente mientras no se acredite su culpabilidad por medio de una sentencia condenatoria firme.

En consecuencia, quién es objeto de procedimiento criminal en calidad de imputado, no debe sufrir en principio, ningún detrimento respecto del goce y ejercicio de todos sus derechos individuales en tanto éstos no se vean afectados por la imposición de una pena.

   ¿Quienes son los intervinientes en el nuevo proceso penal vigente en Chile?
 

R: Para los efectos de esta nueva Justicia Penal, las partes que pueden actuar en este procedimiento son el fiscal del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, la víctima y el querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.

   ¿Qué no pueden informar a los medios de comunicación social los funcionarios policiales?
 

R: Los funcionarios policiales no pueden informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los detenidos, imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible.

   ¿Qué rol juega la Policía en el nuevo proceso penal?
 

R: La Policía de Investigaciones, y en ocasiones Carabineros de Chile, tienen un rol auxiliar importante en la etapa de la investigación que realiza el Ministerio Publico a través de los fiscales.

Esto se traduce en que la Policía trabaja en la recolección de pruebas en una investigación con el objeto, de que esta se desarrolle con éxito a través de las instrucciones que reciban de los fiscales a cargo de la investigación. Para el logro del objetivo anterior, es preciso que la comunicación entre la Policía y los fiscales sea fluida.

Sin embargo, la policía cuenta con facultades autónomas cuando reciben denuncias del publico o toma conocimiento de la ocurrencia de un hecho delictivo, por cualquier circunstancia.

Por tanto, puede sin necesidad de orden previa; prestar auxilio a la víctima, detener al imputado en situación de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar declaraciones que se presten en forma voluntaria y recibir denuncias del público. En estos casos, la Policía está obligada a informar de sus actuaciones al fiscal.

   ¿Qué pasa si el querellante particular no acepta la propuesta del fiscal?
 

R: Aunque la ley no indicó un criterio explicito en cuanto a esta discrepancia, del contexto del código se puede sostener que el juez deberá evaluar ambos antecedentes , es decir, los del fiscal y los del acusador particular, y deberá ver hasta que punto la pretensión del querellante en términos de acusar por una pena superior a la del margen del procedimiento abreviado se justifica. Si no es así, debiera rechazar el acuerdo entre fiscal e imputado y llevar el caso a juicio oral.

   ¿Qué es un imputado?
 

R: Es aquella persona en contra de la cual se inicia la persecución penal por las autoridades con facultades para ello.

Las personas encargadas de la persecución penal son el Ministerio Público o la Policía, ya sea que formulen o reciban una denuncia en contra de la persona.

   ¿Cuáles son los requisitos para el acuerdo reparatorio sea válido?
 

R: Tanto la víctima como el imputado, deben consentir en los términos del acuerdo, con pleno conocimiento de sus derechos.

Sólo procede en determinadas clases de delitos:

a).- Aquellos que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;

b).- Delitos de lesiones menos graves, esto es, que se trate de lesiones que no hayan causados a la victima enfermedad o incapacidad para trabajar por más de treinta días;

c).- Delitos culposos o sea, que el hecho cometido no haya sido intencional.

   ¿Cabe algún recurso en contra de la sentencia dictada en procedimiento abreviado?
 

R: Procede el recurso de apelación, del que conoce la Corte de Apelaciones respectiva.

En forma de la vista de la causa será un debate sobre los registros con un análisis contradictorio de las piezas probatorias por la parte e intervención de los ministros por la vía de preguntas, respecto de las cuales se otorgue también la posibilidad de intervención a ambas partes.

La corte revisa el contenido del fallo y además revisa los supuestos del procedimiento mismo, esto es, la validez del acuerdo que le dio lugar. Es más bien una solicitud de nulidad del acuerdo.

   ¿En que consiste la formalización de la investigación?
 

R: Es la comunicación que realiza el fiscal al imputado asistido por su abogado defensor en presencia del juez de garantía, del hecho de estar desarrollando una investigación en contra de él por uno o más delitos.

   ¿Qué requisitos deben cumplirse para que el imputado pueda beneficiarse con la suspensión condicional del procedimiento?
 

R: a) .- El imputado no debe tener una condena anterior por crimen o simple delito

b).- La pena que se le pudiera aplicar, en caso de ser condenado por el delito que se le imputa, no debe ser superior a tres años de privación de libertad.

   ¿En que consiste la etapa de la investigación?
 

R: Es una fase preparatoria, administrativa y desformalizada a cargo de los fiscales y de la Policía, donde uno de los objetivos es permitirles preparar su presentación al juicio, así como también tomar decisiones acerca del curso de ésta, si se continuará adelante o se terminará con una solución alternativa al juicio oral .

Todo lo desarrollado durante esta etapa no tiene carácter probatorio sino solamente valor informativo para quienes realizan la persecución penal, por tanto no serán elementos de prueba que se valoren en la sentencia mientras no se reproduzcan en el juicio oral.

   ¿Existe alguna forma de control del cumplimiento de las salidas alternativas?
 

R: Si. Existe un registro que por mandato legal debe ser mantenido por el Ministerio Publico, y que tiene por objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado, o que este reúna los requisito para acogerse a una nueva salida alternativa.

Este registro es reservado, sin perjuicio del derecho de la victima de conocer información relativa al imputado.

   ¿Cuántas salidas alternativas existen?
 

R: Hay dos tipos de salidas:

a).- Suspensión condicional del procedimiento

b).- Acuerdos reparatorios.

   ¿Puede la Policía interrogar al imputado detenido en contra de su voluntad?
 

R: El imputado detenido está amparado por el derecho a guardar silencio, por lo que la policía vulnera esta garantía si obtiene una declaración en contra de la voluntad del detenido.

Por esta razón, en principio, se prohíbe que la policía interrogue al imputado detenido. Sólo lo puede hacer cuando este presente su abogado defensor o cuando el fiscal le delegue esta facultad.

Sin embargo, esta facultad la deben conceder los fiscales siempre que la policía esté en condiciones de acreditar ante el fiscal y los jueces que tal declaración se obtuvo en forma legitima, consentida y voluntariamente por el imputado.

   ¿Todos los delitos deben ser necesariamente perseguidos por el Ministerio Publico?
 

R: No, ya que los fiscales cuentan con algún grado de discrecionalidad para ejecutar o no la persecución penal o abandonarla en algunos casos.

Los fiscales tienen la facultad de archivar provisionalmente el caso cuando los antecedentes de este, no permiten llevar adelante una investigación con éxito. Esta facultad la ejercen evaluando los antecedentes que tengan y utilizando criterios de selección transparentes y racionales que deben ser conocidos por el publico.

Para esto, el Fiscal Nacional dicta instrucciones fijando parámetros o estándares a aplicar para la selección de casos. Si se trata de delitos que merezcan pena aflictiva la decisión de archivar provisoriamente debe ser siempre sometida a la aprobación del Fiscal Regional respectivo.

El fiscal puede reabrir el caso archivado por decisión propia o verse obligado a ello cuando la víctima del delito presenta una querella ante el juez de garantía o reclama vía administrativa ante los superiores del fiscal.

   ¿Qué es necesario probar para que podamos estar frente a la responsabilidad de un médico en el ejercicio de su profesión ante una eventual negligencia médica?
 

R: Para dar por justificada la existencia de un cuasidelito que se atribuye a un médico por actos ejecutados en el ejercicio de su profesión, se requiere que incurra en una omisión culpable por falta de previsión o conocimiento en su desempeño profesional; que esta omisión ocasione un mal a la persona del paciente; que la relación de causalidad entre aquella omisión y este mal, sea de tal modo directa, precisa e inmediata, que tenga necesariamente que excluirse la intervención de otros factores en la producción del hecho

   ¿Cuál es el rol del Juez de Garantía en los acuerdos reparatorios?
 

R: Es el juez el encargado de aprobar los acuerdos reparatorios, sin poder intervenir en los términos acordados por los interesados.

Para aprobarlo, el juez verifica que los interesados hayan consentido libre e informadamente los términos del acuerdo.

El puede negar su aprobación a un acuerdo reparatorio, cuando este se ha convenido con infracción a los requisitos legales, o cuando existe un interés publico prevalente en la continuación del procedimiento penal (existe una presunción de este interés en caso de que el imputado hubiere incurrido reiteradamente en los hechos que se le imputan en el caso el caso que da origen al acuerdo).

   ¿Puede haber una negligencia médica sin causar daño a las personas?
 

R: Sí, toda vez que existe una figura muy particular en materia de faltas en el Código penal en virtud de la cual, se sanciona al médico que desempeña su profesión con descuido, aún cuando no se cause daño a su paciente.

En efecto, dicha normativa establece que el médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable de su profesión, sin causar daño a las personas, será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias.

   ¿Qué efectos produce el Acuerdo Preparatorio?
 

R: Una vez aprobado el acuerdo, la responsabilidad penal de imputado se extingue y por lo tanto, cesa por completo la persecución en su contra.

Junto con aprobar el acuerdo, el juez de garantía debe dictar sobreseimiento definitivo en la causa, respecto del o los imputados que formaron parte del acuerdo.

El acuerdo reparatorio tiene el efecto de una sentencia civil, por lo cual se puede pedir su cumplimiento incidental en un tribunal civil competente.

Por último, el acuerdo reparatorio sólo se aplica a el o los imputados que concurrieron a celebrarlo.

   ¿Puede haber un imputado que no tenga abogado defensor?
 

R: Categóricamente no. El nuevo proceso penal establece en forma perentoria que ningún imputado puede carecer de abogado defensor, de manera que, si en la primera actuación de procedimiento no designa uno, el Ministerio Publico o el juez respectivo debe solicitar que se le nombre un defensor penal publico de acuerdo a la Ley de la Defensoría Penal Publica.

La designación debe tener lugar antes si la realización de la primera audiencia a que sea citado el imputado.

   ¿En qué consiste el Principio de Oportunidad?
 

R: Consiste en la facultad del fiscal de cerrar aquellos casos en los que, a pesar de existir antecedentes para investigar o acusar, considera que los hechos son de muy poca gravedad y no comprometen el interés publico .

El límite para aplicar este principio es que no se trate de delitos que tengan una pena mínima superior a la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Se trata de los llamados “delito de bagatela” o de poca monta, donde en general las circunstancias en que se producen, hacen que desde el punto de vista del interés social involucrado resulte más conveniente que operen otros mecanismos de solución de conflictos.

Para el ejercicio de esta facultad se requiere que el Ministerio Publico elabore criterios generales y públicos que puedan ser discutidos y corregidos. No obstante, la aplicación del principio de oportunidad es controlado por el juez de garantía y también por la victima que siempre puede impedir que proceda su aplicación reclamando ante el juez. También lo puede hacer por la vía del reclamo administrativo.

   ¿Cuál es el contenido del acuerdo para que opere el Procedimiento Abreviado?
 

R: El fiscal fija una pena no superior a cinco años y el imputado acepta los hechos materia de un pacto en que ambas partes ceden parcialmente en sus pretensiones obteniendo algo a cambio.

El fiscal por su parte, renuncia a la posibilidad de una pena en los tramos superiores fijados por la ley. A cambio de esto el fiscal obtiene la ventaja de no tener que producir la prueba en el juicio oral, validándose como pruebas los antecedentes recopilados en la fase preparatoria, los que será objeto del debate simplificado y servirán de fundamento al fallo. Además obtiene del imputado una declaración de aceptación de los hechos materia de acusación.

El imputado por su parte, obtiene certeza de la pena que arriesga y una eventual rebaja de la misma en la medida que en el caso de juicio oral ésta pudo haber sido mas alta. A cambio, renuncia a su derecho a que la culpabilidad sea probada por el fiscal en el juicio oral y publico y acepta ser juzgado por medio de los documentos en un debate simplificado.

También el imputado renuncia a cuestionar la sustancia de los hechos establecidos en la investigación.

   ¿Cuál es la diferencia entre la formalización de la investigación y el auto de procesamiento del sistema inquisitivo?
 

R: Consiste en que el juez no se pronuncia sobre la imputación, ni se derivan efectos automáticos sobre la libertad del imputado.

A diferencia del antiguo sistema, las medidas cautelares deben ser discutidas particularizadamente y con fundamentos específicos para s procedencia. Sólo es mera manifestación unilateral del fiscal que comienza un proceso formal, con pleno ejercicio de la defensa y con intervención judicial.

Otra diferencia con el sistema inquisitivo, es que la formalización de la investigación tiene propósitos de garantía, porque permite al imputado conocer los hechos por los cuales se le investiga que hasta antes desconocía y desde este momento se hace necesaria la defensa, puesto que al imputado se le debe designar un defensor si el imputado no lo hizo antes.

   ¿Cuál es la función del Juez de Garantía?
 

R: El Juez de Garantía tiene la función de resolver los conflictos que se presenten entre los intervinientes en el proceso durante la etapa de investigación.

Los conflictos que usualmente se presentan son los que tienen que ver con la pretensión de los fiscales de utilizar medidas que significan alguna afectación de los derechos de imputado. También aquellos que surjan entre la victima y el fiscal cuando este ultimo haciendo uso de sus facultades quiera dar por terminado el caso.

El Juez de Garantía debe procurar que se respete la garantía de la presunción de inocencia, es decir, que mientras no haya una condena sobre el imputado, se lo trate como inocente.

   ¿Cómo se valora la prueba en el nuevo sistema procesal penal vigente en Chile?
 

R: Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

Lo anterior supone dicho de otro modo, que se respeten las normas del silogismo; los principios, vivencias, proposiciones y enseñanzas adquiridas por los jueces durante su vivir y en ejercicio de la función judicial, como también, los conocimientos que científicamente resulten prevalentes conforme se desprenda de quienes los dominan o manejan.

   ¿Cómo se puede limitar el poder punitivo del Estado de Derecho en una Democracia?
 

R: Primero, hay que aceptar que el Derecho Penal, es un derecho de actos y no de autores. Luego, la intervención de la potestad punitiva del Estado, debe ser mínima, esto es, ante casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes de la sociedad. Por otra parte, debe existir y aplicarse un principio de proporcionalidad de penas. Finalmente, respetar y consagrar el principio de culpabilidad excluyendo en consecuencia, las hipótesis de responsabilidad objetiva.

   ¿Qué significa nullum crimen, nulla poena sine lege?
 

R: Esta oración, dice relación con el llamado principio de reserva o de legalidad de los delitos y de las penas, también designado modernamente como el principio de intervención legalizada.

A través de este principio, se quiere decir que únicamente se puede imponer una pena o más genéricamente, una reacción penal a quién ha ejecutado una acción o incurrido en una omisión, cuya realización se encontraba previamente conminada con una sanción penal por la ley.

   ¿Qué tribunal es el único que se puede pronunciar con relación a la exclusión de prueba?
 

R: El único Juez para establecer la prueba a rendir en el juicio oral, es el Juez de Garantía, de tal modo que el Tribunal Oral en lo Penal, no puede desechar la prueba aceptada en el auto de apertura de juicio oral.

Ahora bien, si el Tribunal Oral en lo Penal, a través de su sentencia, explícitamente desecha prueba aceptada en el auto de apertura de juicio oral, es susceptible de impugnar vía recurso de nulidad.

   ¿Qué pasa con el querellante particular en el acuerdo del Procedimiento Abreviado?
 

R: Debe tomar parte en el acuerdo a lo menos en cuanto acepte formular una solicitud de pena susceptible de ser debatida en el procedimiento abreviado.

Si las acusaciones de fiscal y de querellante difieren en cuanto al monto de la pena, la aceptación por parte del imputado del procedimiento abreviado debe abarcar ambas acusaciones y correr el riesgo de que se acoja la más alta.

   ¿Qué elementos se deben tener presentes al momento de contratar un seguro de responsabilidad civil para vehículos
 

R: La póliza de seguros debe especificar claramente el inicio y el fin de la cobertura.

Asimismo, el asegurado deberá verificar que la suma asegurada se ajuste al verdadero valor del vehículo en el mercado a fin de evitar el infra o sobreseguro y al mismo tiempo, ver si cubre accesorios.

Finalmente, debe fijarse que el seguro contratado, tenga el adicional de defensa penal para que defiendan al asegurado imputado en toda investigación fiscal del Ministerio Público.

   ¿En que consiste una cobertura de defensa penal en un seguro de auto y cual es la importancia de ello?
 

R: Cobertura de defensa penal en un seguro de autos a raíz de un accidente del tránsito con lesionados de gravedad, significa que durante la investigación fiscal del ministerio público, los honorarios profesionales de su abogado defensor penal, los paga la compañía aseguradora hasta el límite de la cobertura contratada.

La importancia de esto radica entre otras cuestiones, que siempre, mientras dure la investigación fiscal hasta que se determine judicialmente de manera definitiva y firme por un juez, que la responsabilidad del autor causante del accidente, es otro y no usted, nadie le puede negar este derecho de tener un abogado defensor penal.

   ¿Todos los seguros de responsabilidad civil voluntario de vehículos motorizados, otorgan cobertura de defensa penal en caso de accidente?
 

R: La regla general es que en caso de accidentes del tránsito con lesionados de gravedad y/o muertos que den origen a una investigación fiscal del Ministerio Público, no tengan cobertura de defensa penal

La excepción, es que usted expresamente la contrate como una cláusula adicional de su seguro, o bien, que la compañía aseguradora por política de la empresa, la tenga asociada a todas las pólizas de ese tipo que esté vendiendo.

   ¿Es importante conocer que tipo de cobertura tiene el seguro de responsabilidad civil voluntario que contraté para mi auto, si me veo envuelto en un accidente del tránsito?
 

R: Sí porque del tipo de cobertura del seguro que usted tenga, dependerá que aspecto del siniestro en caso de accidente le va a cubrir.

Así por ejemplo, puede que el seguro que usted tenga, cubra daños propios y daños de terceros, pero no cubra las lesiones de los heridos y/o muertos por concepto de indemnización de perjuicios en favor de las víctimas.

Lo anterior significa que en caso de tener que indemnizar los daños causados a las víctimas, el seguro contratado no tenga cobertura y por lo tanto tenga que pagarlo usted de su propio bolsillo.

En consecuencia, antes de contratar un seguro, verifique si este le sirve de verdad.

   ¿Cuales son los Órganos Jurisdiccionales que participan en el proceso penal de la nueva Justicia penal?
 

R: En cuanto a los Órganos Jurisdiccionales que se contemplan son los Juzgados de Garantía, los Tribunales Orales en lo Penal y las respectivas Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, según sea el caso de que se trate.

Finalmente, todos ellos integran el Poder Judicial como Tribunales Ordinarios de Justicia dentro de la nueva justicia penal.

   ¿Qué es el Sistema Nacional de Defensa Pública y que funciones cumple?
 

R: La Defensoría Penal Pública es un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la república a través del Ministerio de Justicia.

La Defensoría tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusado por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes en su caso y que carezcan de abogado.

   ¿Qué funciones cumplen los Fiscales del Ministerio Público en la nueva Justicia Penal?
 

R: Los fiscales tienen la función de ejercer y sustentar la acción penal pública en la forma prevista por la ley.

Con ese propósito, practicarán todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación y dirigirán la actuación de la policía con estricta sujeción al principio de objetividad consagrado en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

De igual manera, les corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.

Finalmente, no podrán ejercer funciones jurisdiccionales.

   ¿Qué puede preguntarme la policía en mi calidad de imputado sin presencia de mi abogado defensor en ese momento?
 

R: La policía sólo podrá interrogar autónomamente al imputado, sin presencia de su abogado defensor, para constatar únicamente su identidad.

Ahora bien, el imputado podrá declarar sin la presencia de su abogado defensor, si manifiesta libremente y bajo su responsabilidad, su deseo en tal sentido, ya sea, ante el fiscal del Ministerio Público, o bien, ante la policía con la autorización de éste último.

En todo caso, el abogado defensor, podrá incorporarse siempre y en cualquier momento de esta diligencia.

   ¿En mi calidad de imputado, tengo derecho a guardar silencio y no declarar?
 

R: La regla general, es que todo imputado, podrá hacer valer hasta el término del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.

En este sentido, todo imputado desde el comienzo de la investigación, tiene derecho a guardar silencio o en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

Finalmente, lo anterior no quiere decir que el imputado pueda declarar más adelante.

En efecto, el imputado siempre, durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas como medio de defenderse de la imputación que se le dirigiere, puede declarar.

   ¿Qué es el principio de la legalidad penal?
 

R: Es una garantía constitucional de primer orden, toda vez que su contenido esencial, radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley con anterioridad a la comisión del hecho punible.

Además, este principio importa que nadie puede ser juzgado ni condenado por comisiones especiales, sino que por tribunales establecidos por ley con anterioridad al hecho.

Asimismo, toda sentencia de un tribunal penal, se dictará a través de procedimientos legales previamente establecidos y ningún delito se castigará con una pena que no sea anterior al hecho, a menos que la nueva sea más favorable al imputado.

Finalmente, la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.

   ¿Tengo derecho a reclamar si el seguro de responsabilidad civil voluntario de mi auto, no me cubre los daños morales y/o lesiones de las victimas, o bien, derechamente me niega cobertura de defensa penal?
 

R:  Si la póliza de seguros de su auto que usted contrató, nada dice al respecto, no tiene derecho por contrato a que se le den esas coberturas.

La excepción lo constituye la circunstancia de que esas coberturas, efectivamente estuviesen contratadas y vigentes.

Por ello, siempre debe leer su póliza de seguros antes de contratarla. Igual cosa en el evento de denunciar un siniestro a la compañía aseguradora a raíz de un accidente del tránsito.

   ¿En que consiste la formalización de la investigación?
 

R: Es la Comunicación que realiza el fiscal al imputado en presencia del Juez de Garantía del hecho de estar desarrollando una investigación en contra de él por uno o más delitos.

   ¿Qué debo hacer si me veo involucrado en un accidente del tránsito donde hay heridos y/o muertos y al parecer soy el responsable?
 

R: Si manejando el auto, me veo involucrado en un accidente del tránsito con heridos y/o muertos, antes que nada, usted debe mantener la calma, no huir del lugar del accidente y prestar auxilio a las personas accidentadas.

Asimismo, aún cuando llegue Carabineros de Chile a adoptar el procedimiento de rigor, o bien, ante el fiscal del Ministerio Público que esté llevando la investigación del accidente, por ley, siempre se le tienen que dar a conocer y leer sus derechos antes de que declare.

También se debe practicar el examen de alcoholemia aún cuando no haya declarado todavía.

Finalmente, tiene derecho a llamar a un abogado penal para que lo asista desde el primer momento.

   ¿Cuál es la razón de contratar un seguro de responsabilidad civil para vehículos motorizados?
 

R: Surge de la necesidad de contratar un seguro para proteger el patrimonio del asegurado y/o conductor del vehículo respecto de los daños que a este le pueden afectar por colisión del mismo o robo y también por la responsabilidad civil incurrida cuando frente a daños y/o lesiones causados a terceros, se ve expuesto a las acciones judiciales que se interpongan en su contra.

   ¿Es importante que el abogado penal conozca y entienda nociones de derecho civil?
 

R: Efectivamente, el abogado penal que litiga en la reforma procesal penal, además de conocer y manejar las habilidades y destrezas de esta nueva justicia penal, también debe saber y entender el derecho civil, tanto en su forma sustancial, como en el modo de articular lo anterior acorde con los principios, características, requisitos, tipos de procedimientos y sus efectos que contempla el Código Procesal Penal.

   ¿Qué es el seguro de responsabilidad civil?
 

R: El seguro de responsabilidad civil, podríamos entenderlo como el riesgo asumido por la compañía aseguradora, el cual es un riesgo nominado, de surgimiento de la responsabilidad civil del asegurado, sea por culpa personal, presunta o por atribución objetiva, con excepción de los actos que se hayan causado dolosamente.

   ¿Cuales serían las características de la responsabilidad civil del empresario por el hecho ajeno?
 

R: La doctrina tradicional ha señalado dos grandes características de esta especial clase de responsabilidad y que son:

a. La responsabilidad civil del empresario es directa y no subsidiaria, pues frente a la víctima, existe solidaridad pasiva entre el empresario y el dependiente de forma tal, que el perjudicado puede demandar la íntegra reparación al dependiente, al empresario o a ambos.

b. El empresario que paga a la víctima, podrá repetir contra el dependiente que con culpa causó el daño, el reembolso de todo el daño causado.

   ¿Cuales serían los requisitos para hacer efectiva la responsabilidad civil del empresario por el hecho ajeno?
 

R: Para este tema la doctrina tradicional ha indicado lo siguiente:

a. Que el empresario haya incurrido en culpa o negligencia en la elección, vigilancia, dirección o control de la actividad del dependiente que directa y materialmente causó el daño.

b. Que entre el empresario demandado y el agente directo del daño exista una relación de tal naturaleza, denominado vínculo de subordinación y dependencia, que permita presumir que el daño se debió más al descuido del propio empresario demandado que el acto u omisión del dependiente que material y directamente causó el daño.

c. Que el dependiente o agente directo del daño sea capaz de cometer un cuasidelito o delito civil y que éste haya incurrido en culpa o dolo.

d. Que el dependiente haya actuado dentro del ámbito de sus funciones y no en abierta extralimitación de las mismas.

   ¿Qué tipo de daño debiera indemnizarse judicialmente?
 

R: Los tipos de daños que debieran indemnizarse son el daño corporal, el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.

   ¿Qué se entiende por daño corporal?
 

R: Por daño corporal se entiende aquel perjuicio que se le causa a la persona en su organismo o en su mente. Se trata de un daño biológico, que afecta la integridad sicosomática del individuo; de un perjuicio de salud que compromete el bienestar integral de la persona.

En suma, el daño corporal es el que afecta la integridad física o síquica del hombre.

   ¿Qué cubre la póliza de seguros de responsabilidad civil para profesionales de la salud?
 

R: Este tipo de seguros indemniza los perjuicios causados a terceros en razón de negligencia, imprudencia o impericia en la prestación de servicios propios de su profesión, para cuyo ejercicio posea título universitario y autorización que lo habilite para actuar como tal dentro del territorio de la República de Chile, siempre y cuando tal negligencia, imprudencia o impericia, ocurra y sea reclamada al asegurador durante la vigencia de la póliza y origine la muerte, lesiones corporales, daños patrimoniales o morales que sean consecuencia directa de tal muerte o lesiones que afecten a personas atendidas por el asegurado.

   ¿Qué es el seguro de responsabilidad civil de productos?
 

R: El seguro de responsabilidad civil de productos está destinado a amparar el patrimonio del asegurado ante reclamaciones de terceras personas que tengan su causa en daños ocasionados por productos defectuosos en su origen y cuyos efectos dañosos se manifiesten después de su entrega por el asegurado.

   ¿Cuál es el régimen chileno de responsabilidad civil de los hospitales y clínicas?
 

R: En general se distingue lo siguiente:

a. La responsabilidad civil de los hospitales públicos que dependen del Servicio Nacional de Salud, tienen como fuente la Constitución Política del estado de Chile y la ley orgánica constitucional referida a las Bases Generales de la administración del Estado.

b. La responsabilidad civil de las clínicas privadas está regulada en el código civil y puede ser de dos tipos, esto es, responsabilidad civil contractual o bien en responsabilidad civil extracontractual.

   ¿Qué puedo hacer si mientras concurro a un centro comercial, tienda, supermercado o restaurante, sufro heridas de consideración a raíz de productos repartidos en el piso, con motivo de la caída de un letrero promocional en mi cabeza o cuando se viene encima una caja con mercadería?
 

R: Los accidentes siempre pueden suceder y nadie está libre de aquello.

En todo caso, de ser víctima de alguno de estos ejemplos citados y sufre heridas de consideración que son competencia de una investigación fiscal, usted debe denunciar el hecho a Carabineros de Chile, o bien, a la Fiscalía del Ministerio Público más cercana al lugar de la ocurrencia del accidente.

Ellos están obligados a recibir siempre la denuncia que se les formule y más aún, que le den una copia de la misma.

Posteriormente, solicitar que se le digan cuales son los derechos de la víctima que reconoce la ley procesal penal vigente y acto seguido, asesorarse con abogados penales que conozcan y manejen este tema a la luz de la nueva Justicia Penal.

   ¿En que consiste el delito de calumnia?
 

R: Es calumnia, la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.

   ¿Qué hacer en caso de un siniestro?
 

R: En caso de un siniestro de daños al vehículo o a terceros, o bien, en caso de lesiones o muerte con motivo de un accidente del tránsito, el asegurado o conductor, deberá dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo, sus accesorios, sus intereses y derechos.

Es importante hacer presente que para que opere contractualmente la cobertura de responsabilidad civil, el asegurado no debe asumir responsabilidades con el tercero afectado, ni efectuar transacciones o acuerdos sin el conocimiento y consentimiento de la compañía aseguradora.

Asimismo, si el siniestro denunciado, dio origen a una investigación fiscal del Ministerio Público, se deben adoptar las medidas de resguardo y ejercer los derechos que le franquea la ley procesal penal vigente como víctima o imputado según sea el caso.

Lo anterior es de suma importancia, sobretodo si el asegurado conductor, a raíz de un accidente de tránsito con lesionados y/o muertos, tiene la calidad de imputado; toda vez que si tiene contratado el adicional de defensa penal, tiene derecho a un abogado penal que lo defienda con cargo a la póliza de seguros contratada hasta el monto de la cobertura en materia de honorarios profesionales.

   ¿Cuales son las finalidades de las medidas precautorias en el proceso penal?
 

R: Las medidas precautorias tiene por objeto asegurar el resultado de la acción deducida y se justifican, atendida esa finalidad siempre que se esté en presencia de un peligro inminente y cierto daño para el que las solicita, precisamente con el fin de que la sentencia que se dicte, pueda posteriormente ser cumplida con eficiencia y sin tropiezos

   ¿Es importante tener un seguro de responsabilidad civil para mi auto en caso de un accidente del tránsito con lesionados graves y/o muertos?
 

R: Obviamente que sí, ante la eventualidad cierta de que usted sea sancionado por la responsabilidad que le cabe en el accidente en que participó de acuerdo a la investigación del fiscal y por ende, condenado a indemnizar los perjuicios económicos a favor de la víctima.

   ¿En que consiste el delito de Injuria?
 

R: Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

En definitiva, este tipo de delitos, se caracteriza por ser una exteriorización de un contenido significativo de menosprecio o descrédito, que puede lesionar tanto el honor subjetivo como el objetivo y llevarse a cabo mediante la palabra oral o escrita, con gestos, alusiones, dibujos y cualquier forma viable de transmitir el pensamiento.

   ¿Qué es el delito de apropiación indebida?
 

R: El delito de Apropiación Indebida, es un delito contra el patrimonio, con abuso de confianza y debe entenderse como asociado al concepto de la administración desleal del patrimonio ajeno.

   ¿Qué son las estafas?
 

R: Definir el delito estafa, implica en cierto modo adoptar un método casuístico, toda vez que este hecho punible, constituye una de las figuras delictivas que más variedad reviste en su forma de ejecución en Chile.

Por lo anterior, una forma sencilla de entender en que consisten las estafas, sería el perjuicio patrimonial causado con ánimo de lucro, mediante engaño o incumplimiento voluntario de obligaciones jurídicas.

En consecuencia, quién defrauda, sencillamente perjudica patrimonialmente a otro.

   ¿Qué debe hacer un médico sujeto a una investigación fiscal del Ministerio Público ante una eventual negligencia médica que se le impute?
 

R: Antes que nada, debe tomar contacto con un abogado penal que lo defienda.

Lo anterior significa que ni siquiera debe declarar ante el fiscal o la policía que investiga el caso, sin antes asesorarse con un abogado penal que tome la defensa de sus intereses.

Finalmente, esta decisión, por cierto acertada, es un derecho básico de todo imputado. Incluso más, usted como médico imputado, asistido por su abogado y en presencia de él, tiene derecho a guardar silencio como medio de defensa y ello está reconocido en nuestra ley procesal penal actualmente vigente.

   ¿Qué es la ficha clínica?
 

R: La ficha clínica comprende el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.

Por ello, la ficha clínica debe ser completa, ordenada, actualizada, inteligible, veraz y confidencial.

   ¿Pueden ser responsables de indemnizar los perjuicios las clínicas u Hospitales con motivo de una negligencia médica de un profesional de la salud de ese centro hospitalario en el ejercicio de su actividad profesional?
 

R: Sí en la medida que haya evidencia probatoria suficiente para dar por probado todos los supuestos penales y civiles durante la investigación fiscal del Ministerio Público.

Esto es muy relevante, pues ello permitiría tomar decisiones acertadas y oportunas respecto de la forma de juicio al cual ir según la teoría del caso que se quiera llevar, como asimismo, adoptar una estrategia para satisfacer las pretensiones de la víctima.

En consecuencia, la correcta decisión de tomar abogados penales que conozcan y manejen el tema de la reforma procesal penal, derechamente va a incidir en un buen resultado.

   ¿Qué se requiere para dar por acreditado la existencia de un cuasidelito que se atribuye a un médico por actos ejecutados en el ejercicio de su profesión?
 

R: Se requiere que el médico incurra en un omisión culpable por falta de previsión o conocimiento en su desempeño profesional; que esta omisión ocasione un mal a la persona del paciente; que la relación de causalidad entre aquella omisión y este mal, sea de tal modo directa, precisa e inmediata que tenga necesariamente que excluirse la intervención de otros factores en la producción del hecho resultante.

   ¿Procede que se indemnicen los perjuicios causados con motivo de una negligencia médica?
 

R: Sí. Siempre va a existir la obligación de indemnizar derivada de la responsabilidad civil que pesa sobre el profesional de la salud en el ejercicio de su actividad médica en la medida que así haya sido declarado judicialmente.

En efecto, ese acto médico que produjo el daño en la vida o en la salud del paciente y que según éste último o sus familiares, habría importado culpa, imprudencia o negligencia del mismo, sí tiene derecho a reclamar por ello.

Finalmente, será en una sentencia judicial, donde se reconozca lo anterior y por ende, se condene expresamente por ello.

   ¿Quienes podrían cometer hechos constitutivos de una negligencia profesional médica?
 

R: En principio, serían todos los profesionales de la salud como por ejemplo, los médicos, las matronas, las enfermeras, los dentistas, los químicos farmacéuticos entre otros.

   ¿Se puede investigar la negligencia médica en la reforma procesal penal?
 

R: Efectivamente que se puede investigar en la medida que los hechos denunciados, sean susceptibles de encuadrarlos dentro del tipo penal que describe estas conductas.

Ahora bien, para ello se requiere evidencia probatoria de cargo suficiente que permita acreditar los hechos y la participación con juntamente con el resultado que se reclama.

Finalmente, también se debe probar la relación de causalidad necesaria entre el hecho y el resultado dañoso que se quiere sancionar penalmente.

   ¿Qué es la Lex Artis?
 

R: La Lex Artis es el conjunto de procedimientos, de técnicas y de reglas generales de la profesión médica, acudiendo a los exámenes y análisis para fines de diagnóstico y a los medios terapéuticos en uso.

Es decir, son las reglas de la experiencia en el ejercicio de la profesión médica.

   ¿Qué es la negligencia profesional médica?
 

R: La negligencia profesional médica, es un tipo de negligencia culpable que implica que un profesional de la salud en el desempeño de sus deberes profesionales, no actuó con los debidos cuidados, habilidades, destrezas o diligencias que exige dicha disciplina quebrantando con ello el deber de cuidado al que estaba obligado según la Lex Artis.

   ¿Qué es el Juicio Oral?
 

R: El juicio oral constituye una de las principales innovaciones del nuevo sistema de justicia penal vigente en Chile.

El juicio oral se desarrolla en una o más audiencias continuas y públicas, en las cuales se debe formular la acusación por parte del fiscal, plantearse la defensa por parte del acusado y producirse las pruebas a ser valoradas por el tribunal.

Finalmente, los principios que rigen al juicio oral son la publicidad, la contradicción, la inmediación, la concentración y el principio rector de la presunción de inocencia de todo acusado hasta el momento que la sentencia condenatoria dictada por el tribunal, quede firme y ejecutoriada.

    ¿Qué es un procedimiento abreviado?
 

R: Se trata de la posibilidad de que el imputado renuncie a su derecho al juicio oral, cuando manifieste su acuerdo en los hechos contenidos en la acusación y en los antecedentes de la instrucción de la carpeta investigativa del fiscal adjunto del Ministerio Público que la fundan.

   ¿Qué es una suspensión condicional del procedimiento?
 

R: Consiste en una anticipación del tipo de solución que la sentencia otorgará al caso respecto del imputado cuando resulte aplicable alguna de las medidas alternativas de la ley Nº 18.216.

En este tipo de salida alternativa, con acuerdo del fiscal del Ministerio Público y del imputado, el Juez de Garantía podrá suspender el procedimiento sujetando a éste último a ciertas formas de control de baja intensidad por un periodo no superior a tres años a fin de evitar los efectos estigmatizantes del sistema penal en general, faciliten en plenitud la reinserción social del imputado.

Finalmente, en caso de revocarse la suspensión condicional del procedimiento por no cumplimiento de las condiciones, o por la comisión de un nuevo delito, será necesario reiniciar el procedimiento hasta la dictación de la sentencia, incluyendo en el segundo caso, el nuevo delito en la acusación.

   ¿Qué es un acuerdo reparatorio?
 

R: Los acuerdos reparatorios son un mecanismo de composición entre la víctima y el imputado, de los cuales surge una solución diferente a la persecución estatal y la pena.

Estos acuerdos reparatorios, los deberá aprobar el Juez de Garantía en audiencia pública con todas las partes intervinientes.

Finalmente, el establecimiento de los acuerdos reparatorios como forma de terminación de los procedimientos, busca reconocer el interés preponderante de la víctima en aquellos delitos que afectan bienes que el sistema jurídico reconoce como disponibles.

   ¿Qué son las salidas alternativas que reconoce la nueva justicia penal?
 

R: En sentido amplio, las salidas alternativas que reconoce la nueva Justicia Penal, aquellas instituciones que constituyen modalidades diferentes al juicio oral y que incluyen todas las formas de terminación anticipada del procedimiento.

   ¿Puede ser sancionado penalmente un menor de 18 años pero mayor de 16 años?
 

R: Nuestro sistema legal condiciona la responsabilidad penal de las personas de 16 a 17 años, a que éstas sean judicialmente declaradas con discernimiento. Mientras ello no ocurre, se presuma que los adolescentes son inimputables, quedando inicialmente excluidos del ámbito de aplicación del derecho penal.. Por el contrario, declarándose que actuaron con discernimiento, les es plenamente aplicable el sistema penal de los adultos, con la salvedad que de ser condenados, se les debe efectuar una importante rebaja en la duración de las penas.

   ¿Qué gano con tener un seguro de responsabilidad civil?
 

R: En el evento de ser condenado judicialmente a indemnizar los perjuicios, es la compañía aseguradora hasta el monto de la cobertura la que debe pagar y no usted.

Asimismo, en el evento de haber antecedentes que hacen presumir su responsabilidad y a fin de evitar una sentencia judicial penal y civil condenatoria, es útil y necesario acordar una indemnización en favor de las víctimas.

Con esto último, antes de ser condenado judicialmente, usted siempre asistido por su abogado defensor penal, puede obtener una salida alternativa y terminar este asunto con un sobreseimiento definitivo si la compañía aseguradora está de acuerdo en transar el conflicto de manera anticipada a la dictación de la sentencia para terminarlo totalmente.

Finalmente, para fines prácticos suyos entre otras consecuencias legales, tampoco quedaría manchado su papel de antecedentes que es el Certificado de Antecedentes para fines Especiales del Registro Civil e Identificaciones de Chile que siempre se debe mostrar al momento de buscar trabajo, el que por cierto, siempre debe estar limpio.

   ¿Qué es la prueba ilícita?
 

R: La prueba ilícita de acuerdo de acuerdo a la nueva Justicia Penal, es toda aquella evidencia probatoria obtenida durante la investigación fiscal del Ministerio Público en abierta inobservancia de la garantías fundamentales consagradas en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Lo anterior es importante, porque un tribunal deberá absolver o condenar a un imputado en virtud de la prueba que se le ofrezca y rinda en un juicio oral y sobre esa base, el fin no justifica los medios.

   ¿Se encuentra protegida en nuestra legislación la vida privada, íntima y honra de las personas?
 

R: Efectivamente, nuestra legislación positiva asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y pública de ellas, como asimismo, la honra de su persona y su familia.

   ¿Existe algún ilícito penal particular que sancione la intercepción ilegal de las comunicaciones de tipo privado?
 

R: Sí y en tal sentido se sanciona a todo aquel al que , en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado, o sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado que produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

En igual sentido, se sanciona a quién difunda lasa conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos antes referidos.

Finalmente, la excepción a lo anterior lo constituye el hecho que alguna persona las haya obtenido en virtud de la ley o bien a través de una autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones antes descrita

   ¿Qué es el daño moral?
 

R: El daño moral está constituido por el menoscabo de un bien no patrimonial que importa una lesión a un interés moral respecto de quienes se encontraban obligados a respetarlo.

En este sentido, el daño moral entendido como un menoscabo de un bien no patrimonial en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo y que se traduce en el agobio que ello significa con las consecuencias naturales que padece todo ser humano en esas condiciones, siempre debe ser indemnizado.

   ¿Cuál es el fundamento de responsabilidad del propietario de un vehículo motorizado que causa daños a terceros?
 

R: El fundamento de dicha responsabilidad civil, deriva de su condición de dueño del vehículo motorizado participante en un hecho contravencional imputable esto último al conductor del mismo dentro del debido proceso judicial.

   ¿Qué tipo de comidas estan incluidas en los viajes?
 

R: Las comidas preparadas por Chile Nativo estan basadas en productos frescos y naturales, ademas de ser una dieta balanceada de acuerdo al trabajo fisico requerido. Nuestros famosos almuerzos picnic consisten en pan blanco e integral fresco, salmon ahumado, quesos de diferentes tipos, paltas, tomates, lechuga, mezcla de frutas secas, frutas, cafe, te, leche , miel e incluso Bayleys!.
En los viajes que incluyen camping, cuando estos se encuentran cerca de un Refugio, por lo general las cenas y desayunos son servidos en los Refugios, mientras que los picnic son preparados por Chile Nativo. Algunos de nuestros viajes incluyen un autentico asado de cordero al palo (ver icono en resumen de excursion).
Si eres vegetariano o tienes cualquier restriccion en tu dieta o alguna alergia a alimentos, avisanos con tiempo para poder darte una buena alternativa.

   ¿Qué son las lesiones psíquicas?
 

R: Las lesiones psíquicas son lesiones propiamente tales y en tal sentido, el miedo constituye una de ellas porque representa una emoción perjudicial que moviliza al organismo a reaccionar ante situaciones amenazantes desencadenando acciones orgánicas como la pérdida de fluidez motriz, la elevada actividad de los reflejos neurovegetativos, la pérdida de las reacciones vitales adaptativas, etc.

   Quienes son nuestros guias?
 

R: Para viajes en la Patagonia Chilena, Chile Nativo tiene un staff de guias profesionales que viven todo el ano en Patagonia y son periodicamenete entrenados en materias como: flora, fauna, geologia, glaciologia e historia. Cada uno de ellos ha sido entrenado en Primeros auxilios en zonas extremas (EASPA).
Para mas informacion sobre ellos, nada astaff.
Cuando organizamos un viaje para ti en otras regiones de CHile, trabajamos con operadores locales de nuestra confianza y que manteinene los estandares de calidad de Chile Nativo.

   ¿Cómo se mantiene el principio de inocencia durante un juicio penal?
 

R: Según la regla general que infunde el nuevo proceso penal vigente en todo Chile, nadie puede ser condenado sino cuando se cumplen los siguientes requisitos básicos:

a. Que se haya rendido prueba dentro del procedimiento incoado al efecto.

b. Que esa prueba se haya producido con sujeción a las garantías del racional procedimiento.

c. Que esa prueba sea objetivamente incriminatoria.

d. Que esa prueba se aprecie conforma a los paradigmas de la sana lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia.

e. Que produzca en el juzgador la convicción de culpabilidad.

   ¿Qué es la colaboración sustancial como atenuante de responsabilidad criminal?
 

R: En términos sencillos, la colaboración sustancial significa cooperar en el esclarecimiento de los hechos, de modo que ese aporte para la investigación, debe ser esencial para acreditar el delito y la participación del imputado y de esa forma configurar legalmente esa atenuante.

   ¿ Que puede hacer si soy quereldo?
 

R: Toda investigación fiscal del Ministerio Público, sea formalizada o desformalizada, existiendo querella criminal o no, entre las diligencias probatorias que decrete, están las citaciones de personas, sea en calidad de testigos, sea en calidad de imputados, toda vez que esta distinción, es fundamental para el ejercicio oportuno de los derechos.

En consecuencia, una pregunta fundamental que debe hacer toda persona citada a declarar, ya sea ante la policía y/o ante el Fiscal del Ministerio Público, es preguntar antes de declarar, en que calidad lo hace. La respuesta a lo anterior es obligartoria.

Si es en calidad de imputado, de manera automática, por el solo ministerio de la ley, le asisten a lo menos dos derechos fundamentales; el primero, guardar silencio y el segundo, que esté con él un abogado defensor.

En suma, lo anterior importa siempre una garantía de primer orden en todo estado de derecho democrático y que el nuevo sistema procesal penal, derechamente consagra y protege.

   ¿C ómo puedo contactar a un abogado para pedirle consejo?
 

R: Siempre que una persona se vea afectada con una investigación fiscal del Ministerio Público, aún antes de declarar, debiera tomar contacto con un abogado penal para que lo asesore y en especial, que además conozca y maneje los principios formativos del nuevo derecho procesal penal.

En este sentido, lo más fácil, es recurrir a la Defensoría Penal Pública por cualquier medio de contacto para que le asesoren en este tipo de materias; más aún si está detenido, derechamente puede exigir que se apersone en la unidad policial un abogado defensor antes de declarar

   ¿ Por qué no puedo contactar a cualquier abogado penalista para que me defienda?
 

R: Por muchas razones, pero las más importantes que son las siguientes:

a. Porque la relación abogado cliente, es personalísima y de confianza.

b. Porque está en juego la responsabilidad personal del imputado que derechamente puede afectar su seguridad personal y su libertad individual, además de otras consecuencias legales.

c. Porque un abogado que no sepa derecho penal ni tampoco conozca ni maneje las destrezas procedimentales y sustanciales de la nueva litigación procesal penal, puede afectar seriamente la teoría del caso en que se sustenta la defensa penal encomendada con consecuencias legales, quizás muchas veces irreversibles

   ¿Quiénes son los fiscales del Ministerio Publico en el nuevo proceso penal?
 

R: Son los abogados que defienden los intereses de la sociedad, para lo cual investigan los delitos y, en el Juicio Oral y Publico, sostienen la acusación.

   ¿Quién es la Víctima en el nuevo proceso penal ?
 

R: Es la persona que resulta ofendida por el delito. Cuando la Victima se encuentra impedida de ejercer sus derechos (está gravemente enferma o a muerto), se considera Víctima al cónyuge, a los hijos, a los padres, al conviviente, a los hermanos y al adoptante o adoptado , en ese orden.

   ¿Quién es el Imputado en el nuevo proceso penal?
 

R: Es la persona contra la cual se dirige la investigación. El imputado es siempre inocente, hasta que no se dicte sentencia condenatoria.

   ¿Quién es el abogado defensor penal en el nuevo proceso penal?
 

R: Es el abogado que defiende al imputado, tanto durante la Investigación , como en el Juicio Oral y Público.

   ¿Qué derechos me reconoce el nuevo proceso penal en mi calidad de víctima?
 

R: A ser atendida:

La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de victima.

A recibir un trato digno:

La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Publico o en los Tribunales.

A ser informada:

La víctima tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.

A solicitar protección:

La víctima tiene derecho a pedir a los fiscales del Ministerio Publico protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

A obtener reparación:

La víctima tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio publico promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.

A ser escuchada:

La víctima tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.

A interponer una querella criminal:

La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado.

A participar en el proceso:

La víctima tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los tramites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

A reclamar:

La víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Publico o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el termino de su caso.

   ¿En que consiste la investigación y juicio en el nuevo procedimiento penal que rige en Chile?
 

R: La investigación:

El Proceso se inicia cuando se denuncia, en carabineros, Investigaciones, en las Fiscalías del Ministerio Publico o ante los propios Tribunales del Crimen, que se ha cometido un delito (robo, hurto, lesiones, homicidio, etc.).

Presentada la denuncia comienza la Investigación que es conducida por los Fiscales del Ministerio Publico quienes deben realizar todas aquellas diligencias necesarias para saber que delito se cometió y quien lo cometió.

Durante toda la investigación, un juez, que se llama Juez de Garantía, se preocupa porque tanto los derechos de las victimas como de los imputados, sean respetados.

Cuando el Fiscal tenga claro como ocurrieron los hechos, cerrará la investigación y acusará a las personas que estime responsables del delito, pasando el procedimiento a la etapa de Juicio.

El Juicio:

El acusado y su defensor, la víctima del delito y los Fiscales del Ministerio Publico, concurrirán a un Juicio Oral y Público ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. En ese juicio el Fiscal presentará a los testigos y demás pruebas que tenga en contra del acusado, quien podrá defenderse en igualdad de condiciones.

El juicio termina cuando se han mostrado todas las pruebas, y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, dicte sentencia condenado o absolviendo al acusado.

   ¿Quién protege a la víctima en el nuevo proceso penal vigente en Chile y que medidas puede adoptar?
 

R: La víctima puede sufrir amenazas, hostigamientos o atentados en contra suya o de su familia.

Por ese motivo, es deber de los Fiscales del Ministerio Público;

a.- Adoptar aquellas medidas de protección que no impliquen una restricción de los derechos del imputado. Así, por ejemplo el Fiscal podrá tomar los resguardos necesarios para impedir la identificación visual de la víctima en determinadas actuaciones de la investigación.

b.-Solicitar al Juez de Garantía que ordene alguna medida de protección, aun cuando ella suponga la restricción de derechos del imputado. Así, por ejemplo el Fiscal podrá solicitar al Juez de Garantía que prohíba al imputado aproximarse a la victima o a su familia.

   ¿Qué son las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público?
 

R: Las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos son equipos de profesionales integrados por abogados, psicólogos y asistentes sociales, que funcionan en cada Fiscalía Regional y que apoyan a los Fiscales del Ministerio Publico en todas las materias relacionadas con la atención y protección de Víctimas.

   ¿Cómo se puede definir la responsabilidad civil derivada del delito en el proceso penal?
 

R: En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.

 

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